Getting your Trinity Audio player ready...
|
Siendo questionado de quienes deben censarse, el Ministro respondio que era obligatorio que todos los funcionarios civiles en servicio activo se censen. Es decir, funcionarios de carrera, funcionarios de empleo y personal contratado por la administración central en los términos establecidos por la Ley 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre funcionarios civiles del Estado.
Tambien hemos podido saber en que ciudades se tendra que censar, que seran las ciudades de Malabo y Bata, los funcionarios serán censados en sus respectivos ministerios de destino o dependencias oficiales, mientras el personal sanitario que presta servicios en los hospitales y centros de salud se censará en sus respectivos lugares de destino.
El personal docente se censará en las zonas habilitadas por los inspectores zonales del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Profesional.
El censo se llevará a cabo en todas las cabeceras distritales del ámbito nacional, concretamente en las sedes de las delegaciones del Gobierno.
-¿Qué importancia tiene el censo?
El censo permite una buena comprensión de la situación administrativa y socioeconómica del personal a su servicio, dotando a la administración de la capacidad de manejar estadísticas reales para poder tomar decisiones adecuadas a las circunstancias del momento.
-¿Cuáles son los requisitos para censarse?
Los funcionarios civiles objetos de este censo, deberán presentar los siguientes requisitos: copia de oficio de resolución de nombramiento o contrato; copia de su carnet de funcionario; copia de su documento de identidad personal o pasaporte; copia de oficio de destino; copia del oficio de toma de posición de destino para aquellos que no dispongan del carnet de funcionarios.
Por otra parte, los periodistas de A Fondo aprovechado para presentar al ministro algunas otras cuestiones que plantean muchos funcionarios por falta de conocimiento de la ley, tales como los cambios de destinos por derecho de consorcio, o corridas de nivel en base a lo establecido en la ley.